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Si tributas en RESICO, seguro ya te dieron la mala noticia: tus tasas son bajísimas, pero no puedes aplicar deducciones personales. Adiós al encanto del PPR deducible del Art. 151… ¿y entonces? Entonces existe el Artículo 93: el beneficio fiscal que no pide que deduzcas nada, porque actúa en la salida.
El problema de RESICO (y compañía) con el 151
El Art. 151 funciona restando tus aportaciones de tu base gravable. Pero si estás en RESICO, cobras dividendos con retención definitiva o tus ingresos son mayormente exentos, no tienes base de la cual restar. Aportar a un plan deducible te daría el ahorro, pero no la devolución — estarías usando la herramienta equivocada.
Cómo funciona el Art. 93
- Aportas sin deducir. Tu dinero entra al plan ya con impuestos pagados (que en RESICO fueron poquitos — ahí está tu ventaja de entrada).
- Inviertes a largo plazo. Mismo motor que cualquier PPR: portafolio, interés compuesto, disciplina.
- Retiras exento. Desde los 60 años y con al menos 5 años de antigüedad en el plan, lo que recibes está exento de ISR hasta 90 UMAs — alrededor de $3.85 millones en 2026 (y el tope crece cada año con la UMA).
Mira tu lago a los 60
Usa la calculadora: mueve tu aportación y tu edad, y dimensiona el capital que construirías.
Los números de la exención
Con la UMA de 2026, 90 UMAs anuales equivalen a ~$3,851,000. Para dimensionarlo: aportando $5,000 al mes durante 25 años con un rendimiento del 10% anual acumularías alrededor de $6.6 millones* — una parte muy importante de ese lago saldría exenta bajo este esquema, y el excedente con el tratamiento que marque la ley en su momento.
*Estimación ilustrativa con aportación constante y reinversión de rendimientos; no es una proyección garantizada.
¿Es para ti?
- Tributas en RESICO (persona física con actividad empresarial o profesional).
- Vives de dividendos o ingresos con retención definitiva.
- Tus ingresos son mayormente exentos o simplemente no presentas declaración con deducciones.
- Quieres una salida más temprana y flexible: 60 años en lugar de 65, sin condicionar el beneficio a haber deducido.
¿Y si tu situación es mixta — un ingreso asalariado más tu actividad en RESICO? Ahí es donde brilla combinar un plan 151 con uno 93. La proporción correcta es un cálculo, no una corazonada: lo hacemos contigo en la asesoría. El panorama completo de los tres artículos está en la comparativa 151 vs 93 vs 185.
¿RESICO y sin plan de retiro?
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Este artículo es contenido educativo de El Lago de los Business y no constituye asesoría fiscal, legal ni una recomendación de inversión personalizada. Los beneficios fiscales dependen de tu situación particular y de la legislación vigente; los topes y valores de UMA se actualizan cada año. Antes de contratar cualquier producto, revisa las condiciones generales y consulta a un asesor.